domingo, junio 29, 2014

GRAMÁTICAS Y REINOS (SOBRE RÉGIMEN GRAMATICAL)



            La palabra régimen es polisémica; es decir, expresa diferentes significados. Escojo solo dos: por un lado, designa el ‘sistema político por el cual es regido un estado’. Esto lo entendemos todos y, los mayores, tenemos triste experiencia de lo que suponía ser o no afecto al régimen en tiempos de Franco. Por otro, señala la ‘circunstancia de “regir” determinadas palabras tal caso o tal preposición’, es decir, que el complemento directo de persona se construye con la preposición a (he visto a Luisa) o que el verbo incautarse, pronominal, exige un complemento introducido por de (la policía se incautó de un arsenal). Es, pues, un concepto puramente gramatical.
            El pasado domingo, en el diario El País, Vicente Molina Foix publicó un artículo, Gramática del reino en el que tocaba los dos aspectos pues denunciaba una, a su entender, anomalía gramatical en el discurso de abdicación de Juan Carlos i  y de ahí saltaba a unas consideraciones más o menos veladas sobre república o monarquía. Puesto que las opiniones son todas legítimas en tanto no se ofenda a nadie, sobre la última cuestión no tengo nada que decir, aunque recomendaría a su autor que leyera Ecuanimidad e histerismo, de Javier Marías, publicado ese mismo día en EPS. Puede que encuentre motivos para reflexionar.
            Pero lo que no puede dejarme indiferente son los errores de bulto en los que incurre Vicente Molina Foix tratando del régimen gramatical. Culpa a Juan Carlos i, o a sus asesores, de haber cometido una tropelía gramatical al utilizar la construcción abdicar la Corona de España. ¿Existe tal anomalía? Rotundamente no, e intentaré demostrarlo. Tampoco me agradó que Molina Foix lanzara, sin sentido ni razón, un dardo malicioso a Eduardo Mendoza (que en una de sus novelas emplea la misma construcción) al afirmar que “una parte de su hechizo [el de Mendoza] radica en su libertad de costumbres, expresivas quiero decir”. Una opinión, se me dirá, y, por tanto, absolutamente respetable. Como si yo dijera, refiriéndome a Vicente Molina Foix tras leer su artículo, que se puede ser buen escritor y no conocer la gramática. Lo que no se le concederá es, por ser escritor, que pretenda sentar cátedra en cuestiones en las que da muestras de una supina ignorancia.
            Vamos con el dichoso giro. Para empezar, ¿es abdicar verbo transitivo o intransitivo? Si lo primero, debe llevar un complemento directo que, contra lo que mantiene Molina Foix solo llevará preposición a si se refiere a persona. Procuraré ser lo más breve posible. Pues aunque abdicar signifique ‘renunciar a’ el régimen de ambos verbos es diferente (renuncio a la corona pero abdico la corona). El DRAE solo reconoce verbos transitivos, intransitivos y pronominales e incluye abdicar en el primer grupo, lo que corrobora lo dicho antes.

           Pero hace mucho que mantengo, quienes me conocen lo saben, que el diccionario académico necesita una buena revisión. Por eso nunca me quedo solamente en él. Personalmente, siempre he preferido el de María Moliner. Tanto ella como Manuel Seco, la única autoridad aportada por Molina Foix, aceptan, sin embargo, que es un verbo que puede tener uso transitivo, intransitivo o absoluto, concepto que, aunque ya utilizaba el mismo Nebrija, el diccionario académico no recoge. Y, frente al DRAE, aportan ejemplos: Abdicó el reino [el trono, la corona] en su hijo / No puede abdicar [de] los ideales de toda su vida” / En el mes de enero siguiente [Carlos i] abdica los reinos de España y Nápoles, también a favor de su hijo / Vivir sin limitaciones sociales, sin abdicar la altivez ni prostituir la obra… / Agradar al vulgo es rendirse a un gusto dañoso, es abdicar de la propia superioridad de hombre culto”.
            ¿Qué quiere decir que un verbo se utiliza en forma absoluta? La Nueva Gramática de la Lengua Española dice: “Se denomina tradicionalmente uso absoluto de un verbo transitivo a su empleo en oraciones en las que el complemento directo queda sobrentendido sin que se obtenga necesariamente del contexto sintáctico precedente la información que se omite. Es lo que sucede, en efecto, en la secuencia los leopardos cazan de noche. El considerar transitivo este uso del verbo cazar equivale a decir que en el ejemplo propuesto se habla de cazar algo […] Algunos gramáticos asimilan plenamente los usos que se acaban de mencionar a los intransitivos” (pág. 2612).
            Conclusiones previas. Según todo lo anterior, parece claro que abdicar es un verbo de uso absoluto (un rey abdica [su reinado]) que admite las siguientes construcciones: intransitivo (Juan Carlos ha abdicado), transitivo con complemento directo (abdicar la corona), o absoluto/intransitivo con un complemento de régimen (abdicar en su hijo).  Las dos últimas opciones pueden darse simultáneamente (abdicar la corona en su hijo). Lo que no cabe es decir que el complemento directo tiene que llevar preposición a; eso solo es así si dicho complemento fuese de persona. Porque, en su uso más común, lo que abdicar pide es un complemento de régimen con en u otros giros preposicionales (abdicar en su hijo) como veremos seguidamente.
            Vamos a ejemplos reales de usos en nuestra lengua. Los extraigo del CORDE (Corpus Diacrónico del Español), base de datos que recoge documentos escritos hasta 1975, y del CREA (Corpus de Referencia del Español Actual), que recoge documentos desde 1975 hasta 2004, ambos accesibles desde la página web de la RAE. En el CORDE encuentro 158 casos de usos de abdicar que se distribuyen así:
abdicar [algo] (con empleo expreso de cd): 63 casos. Hay un caso curioso (siento ahora no haber anotado su fecha) con cd de persona: abdicar a una señora (¡ojo, no es abdicar en sino renunciar a ella!)
abdicar de (con compl. de régimen): 33 casos.
abdicar en / a / a favor de (con compl. de régimen): 14 casos.
abdicar (uso absoluto o intransitivo): 48 casos.
            En el CREA hallo 127 casos, distribuidos así:
abdicar [algo] (con empleo expreso de cd): 8 casos. Hay uno muy curioso, que dice: Ramón Mendoza no está dispuesto a abdicar su trono a favor de Lorenzo Sanz.
abdicar de / a (con compl. de régimen): 62 casos.
abdicar a favor de / en (con compl. de régimen): 5 casos.
abdicar (uso absoluto o  intransitivo): 52 casos.

           Salvo mejor interpretación que la mía, estos datos nos revelan: que el uso transitivo puro (con cd sin preposición o a si se trata de persona) era más frecuente en tiempos pasados e incluso predominante (63 casos en el CORDE frente a 8 en el CREA). Que el uso abdicar de [renunciar al cargo] va avanzando con el tiempo (33 casos frente a 62). Y que el uso absoluto o intransitivo siempre ha tenido bastante predicamento (48  casos frente a 52).
            Conclusiones finales. Primera: don Juan Carlos i no incurrió en ningún error gramatical (lo que no afecta a que nos guste más la monarquía o la república); si acaso, eligió una construcción que está retroceso. Cosa lógica en los que somos mayores. Segunda: a Vicente Molina Foix no le vendría mal releer despacio (para interpretar de modo acertado) lo que Seco dice de abdicar e incluso dedicar algo de su tiempo a revisar sus conocimientos gramaticales. Y tercera: Mendoza puede ser todo lo liberal (expresivo) que Molina Foix crea; pero en la frase por él aportada (el ejemplo que recoge Seco) se muestra absolutamente claro, conciso y correcto. ¡Ya quisieran otros!

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