domingo, marzo 20, 2016

EL NOMBRE DE LOS PUEBLOS



—¿Cómo se va uno de aquí?
—¿Para dónde?
—Para donde sea.
—Hay multitud de caminos. Uno va para Contla; otro viene de allá. Otro más enfila derecho a la sierra. Ese que se mira desde aquí, que no sé para dónde irá —y me señaló con sus dedos el hueco del tejado, allí donde el techo estaba roto—. Este otro por acá, que pasa por la Media Luna. Y hay otro más, que atraviesa toda la sierra y es el que va más lejos.   (Juan Rulfo: Pedro Páramo)

Señalización bilingüe francés-bretón en Quimper (Bretaña)
            ¿Debo decir Gerona o Girona? Esa es la pregunta que me plantea Zalabardo después de contarme que en Galicia se han sentido ofendidos no sé quiénes ni cuántos porque en una serie de televisión se han utilizado los nombres de Sanjenjo y La Toja (no estoy seguro si son esos) en lugar de Sanxenxo o Illa da Toxa, su nombre en gallego.
            Con anterioridad, esta Agenda tiene ya diez años, he tratado el asunto de los topónimos y la naturaleza plurilingüe de España. Por eso, creo que me limitaré a dar datos objetivos y oficiales y a no detenerme en discusiones bizantinas sobre cuestiones de las que ya está uno harto. Porque quienes se rasgan las vestiduras por estas cuestiones demuestran, así lo digo, su ignorancia o su intolerancia.

            Procuraré ser lo más claro posible. Es costumbre común en todo el mundo el empleo en la lengua propia de exónimos (nombres de lugares de zonas con otra lengua). Nosotros decimos Múnich o Alemania y no München ni Deutschland, como los franceses dicen Saragosse y no Zaragoza o los ingleses Catalonia y no Catalunya ni Cataluña.
            ¿Pero qué pasa con los topónimos españoles de Comunidades con lengua propia? Si consultamos el Registro de Entidades Locales, veremos el nombre oficial de cada población española. Es preciso que sepamos primero que el nombre nombre oficial obliga solo a los documentos oficiales del Estado. Fuera de eso, cada hablante tiene plena libertad de utilizar el exónimo común en su lengua madre o el nombre oficial de la lengua de origen. Ahora vayamos a la legislación sobre el tema.
            Nuestra Constitución deja bien sentado el carácter plurilingüe de España y  diferentes leyes aprobadas por el Parlamento reconocen la competencia de cada Comunidad Autónoma a la hora de fijar el nombre oficial de sus poblaciones. En 1992, 1997 y 1998 se aprobaron leyes concretas que reconocían que determinadas poblaciones pasaban a llamarse oficialmente, Girona, Lleida, A Coruña, etc. Pero, repito, no podemos olvidar qué se entiende por nombre oficial, cosa que, por desgracia, se suele olvidar.
            Las leyes son clarísimas al respecto. La disposición transitoria primera de la ley de 1992 (que se repite en las demás, dice: En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta lengua.
            Pero también nos dan argumentos las propias legislaciones autonómicas. Galicia y Cataluña son las Comunidades más rígidas puesto que solo aceptan como oficiales los topónimos en lenguas gallega y catalana. Pero el resto adopta una actitud más pragmática y lógica. Un breve repaso. Asturias: Los topónimos […] tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su lengua tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe. Navarra: En la zona vascófona, la denominación oficial será la vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas. A continuación viene a decir lo mismo para las zonas no vascófonas. País Vasco: La nomenclatura oficial de los territorios […] y en general los topónimos serán establecidos por el Gobierno [vasco…] respetando en todo caso la originalidad euskaldun, romance o castellana con la ortografía de cada lengua

Señalización bilingüe en Valencia
            Estoy harto de repetir que, si me encuentro en una zona con lengua diferente a la mía, procuraré entenderme en ella y utilizaré sus topónimos. Además, dentro y fuera de Cataluña hablaré siempre del Parque de Aigüestortes, porque siempre se lo ha conocido así y no diré Aguas tortuosas, que es su equivalencia en español; como no se me ocurriría, en Bélgica, preguntar por dónde se va a Amberes, sino a Antwerpen. Por último y aún a riesgo de resultar pesado. No olvidemos nunca que hablamos de nombres oficiales. Eso explica que la Ortografía de la Real Academia diga en su página 642: … en España, muchos topónimos de las zonas bilingües […] cuentan con dos formas, una perteneciente a la lengua española y otra propia de la lengua autonómica cooficial. Lo natural es que los hablantes seleccionen una u otra en función de la lengua en la que estén elaborando el discurso. En consecuencia, los hispanohablantes pueden emplear, siempre que exista, la forma española de estos nombres geográficos.
            Si alguien desea informarse aún mejor, recomiendo las siguientes lecturas: Toponimia: Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología, 2005. Directrices toponímicas de uso internacional para uso de mapas y otras publicaciones, 2011. Normativa sobre nombres geográficos en España, 2015. Todas se encuentran fácilmente en internet.

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